Nuestra actuación se ciñe estrictamente a cumplir con el código de conducta y ética profesional, contenida en nuestros manuales de política interna y los que rigen nuestra formación profesional.
El staff profesional de nuestra organización ha sido orientado a cumplir con los siguientes valores: Integridad, compromiso, calidad, confianza, veracidad, puntualidad, credibilidad, sencillez.
Toda la información que obtenemos de nuestros clientes en el ejercicio de nuestros servicios, lo mantenemos en estricta confidencialidad.
Empresas obligadas a presentar estados financieros auditados En el Perú, las empresas del sector privado se encuentran obligadas a presentar estados financieros auditados a la Superintendencia de Mercado y Valores, cuando obtengan ingresos anuales por ventas de bienes o prestación de servicios y/o que sus activos sean iguales o excedan a las 3,000 UIT (cada UIT equivale a S/. 3,650 para el año 2012). La obligación nace con la publicación de la Ley 29720- Ley que promueve las Emisiones de Valores Inmobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales de fecha 25 de junio de 2011.
Empresas obligadas a presentar sus estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales Información Financiera – NIIFs. A partir del año 2013, cuando los ingresos por venta de bienes y servicios o el activo total al cierre del ejercicio 2012 superen los 30,000 UIT deberán incluir información comparativa de los años 2011 y 2012.
A partir del año 2014, cuando los ingresos por venta de bienes y servicios o el activo total al cierre del ejercicio 2013 sean igual o superiores a 3,000 UIT y que no hayan presentado aún información financiera auditada, deberán incluir información comparativa de los años 2012 y 2013.
Sanciones por no aplicar las NIIFs. La CONASEV (Hoy SMV) ha establecido sanciones a las empresas que no cumplan con aplicar las Normas Internacionales de Información financiera - NIIF, que van de una a 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) es decir a S/.182,500.
Responsables de nombrar auditores externos. 4. Según lo establece el Art. 114 inc.4 de la Ley General de Sociedades 26887, corresponde a la Junta obligatoria anual la designación de los auditores externos; no obstante la Junta puede delegar en el directorio esta facultad, de modo que sea este órgano quien la realice.